Lo más importante
- 1Las clases O1 a O4 del artículo 4 del Reglamento (UE) 2018/858 dividen los remolques en 0,75, 3,5 y 10 toneladas; los mismos umbrales reaparecen en los plazos de inspección y en las prescripciones de frenado.
- 2El plazo de inspección va, según el anexo VIII de la StVZO, de 24 meses en remolques ligeros a 12 meses por encima de 3,5 toneladas.
- 3Una homologación a 100 exige, según el § 3 del Noveno Reglamento de excepciones al Código de la Circulación, neumáticos de menos de seis años en el momento del trayecto; el requisito decae en silencio, sin que cambie nada en el distintivo.
- 4La corrosión en el bastidor y una lanza deformada son constataciones en elementos portantes y guardan una relación con el valor distinta de la de los defectos en la caja.
En el remolque, la masa máxima autorizada determina la clase de vehículo, y la clase de vehículo determina el sistema de frenado prescrito, la periodicidad de la inspección técnica y el alcance de la toma de datos. Quien la determina al final de la inspección puede no haber examinado la mitad de las posiciones relevantes.
La clase de vehículo precede a la toma de datos
En casi ninguna clase de activo un único dato determina el alcance de la verificación tanto como en el remolque. La masa máxima autorizada determina la clase de vehículo, y la clase de vehículo determina qué sistema de frenado está prescrito, con qué periodicidad vence la inspección técnica y qué componentes deben existir siquiera. Quien determina la clase al final de la inspección puede no haber examinado la mitad de las posiciones relevantes.
La clasificación sigue el artículo 4 del Reglamento (UE) 2018/858 sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques. La clase O1 comprende los remolques con una masa máxima autorizada no superior a 0,75 toneladas, la clase O2 los de más de 0,75 hasta 3,5 toneladas, la clase O3 los de más de 3,5 hasta 10 toneladas y la clase O4 los de más de 10 toneladas.
Lo destacable de estos límites es que los mismos umbrales reaparecen en otros puntos del Derecho alemán. Los plazos de inspección del anexo VIII de la StVZO y las prescripciones de frenado del § 41 StVZO operan con los mismos valores de masa. Para la práctica, ello significa que determinar la clase a partir del permiso de circulación no es una formalidad, sino la aguja que orienta todo el alcance restante de la verificación.
| Clase | Masa máxima autorizada | Plazo de inspección según el anexo VIII StVZO |
|---|---|---|
| O1 | hasta 0,75 t | primera inspección a los 36 meses, después cada 24 meses |
| O2 | más de 0,75 t hasta 3,5 t | 24 meses |
| O3 | más de 3,5 t hasta 10 t | 12 meses |
| O4 | más de 10 t | 12 meses |
Las masas, de la documentación y no a ojo
El perfil de toma de datos para remolques contiene las masas como grupo de campos propio e indica la fuente de cada campo. La masa máxima autorizada figura en el permiso de circulación parte I en el campo F.1, la tara en el campo G. La carga útil no es un dato autónomo, sino la diferencia entre ambas. La carga vertical sobre el enganche y la carga máxima por eje figuran en la placa de características del fabricante.
Esta indicación de la fuente no es un detalle burocrático. Un remolque cuya placa de características falta, resulta ilegible o está visiblemente colocada a posteriori es un caso de valoración distinto de uno con identificación completa, y ello con independencia de su estado visible. Si falta la placa, la carga vertical y la carga por eje no son constatables en el vehículo; eso debe hacerse constar como constatación y no completarse a partir de un catálogo.
- Tomar la masa máxima autorizada y la tara del permiso de circulación parte I, campos F.1 y G
- Presentar la carga útil como diferencia, no como dato obtenido de forma autónoma
- Leer la carga vertical y la carga máxima por eje de la placa de características y documentar también el estado de esta
- Registrar el número de ejes y el conjunto de ejes, este último a partir de la identificación del fabricante en el propio conjunto
El contraste entre documentación y vehículo resulta aquí especialmente productivo. Un bastidor modificado posteriormente, un eje sustituido o una caja transformada desplazan las masas sin que la documentación lo refleje necesariamente. Donde documentación y vehículo divergen, la divergencia es la constatación.
El sistema de frenado y sus umbrales legales
El perfil de toma de datos distingue el sistema de frenado en sin frenos, freno de inercia, aire comprimido, aire comprimido con ABS y aire comprimido con EBS. Cuál de estas versiones es admisible resulta del § 41 StVZO y depende, de nuevo, de la masa.
Conforme al § 41 apartado 11, los remolques de un solo eje y los de dos ejes con una distancia entre ejes inferior a un metro no necesitan freno propio si el conjunto alcanza la deceleración prescrita y la carga por eje del remolque no supera ni la mitad de la tara del vehículo tractor ni 0,75 toneladas. El freno de inercia está sujeto a límites de masa según el § 41 apartado 10; en remolques de hasta 3,5 toneladas es admisible si el freno actúa sobre todas las ruedas. El § 41 apartado 9 exige además que un remolque separado del vehículo tractor se detenga automáticamente, y ello también en una rampa y una pendiente del 18 por ciento.
Para la toma de datos se derivan de ello puntos de verificación concretos que el perfil recoge individualmente: el estado del sistema de frenado, el estado de los cables y varillajes de freno en los niveles correcto, necesita reglaje, corroído y defectuoso, el desgaste del enganche frente a su límite de desgaste, así como la existencia y el estado del cable de desenganche o del freno de desenganche. Precisamente el cable de desenganche se pasa por alto con frecuencia en la inspección, pese a que materializa en la práctica la prescripción del § 41 apartado 9.
La homologación a 100 depende de la antigüedad de los neumáticos
Muchos remolques llevan un distintivo de 100 kilómetros por hora. Para la valoración es importante que esta homologación no esté vinculada de forma permanente al vehículo, sino a condiciones que deben concurrir en el momento de cada trayecto. Una de ellas es directamente verificable en el vehículo y caduca en silencio.
El § 3 del Noveno Reglamento sobre excepciones a las disposiciones del Código de la Circulación establece que los neumáticos del remolque deben, en el momento de cada trayecto y de forma reconocible por la fecha de fabricación grabada, tener menos de seis años y estar marcados al menos con la categoría de velocidad L, es decir, 120 kilómetros por hora. Un remolque con distintivo válido y neumáticos de ocho años ya no cumple el requisito, sin que nada haya cambiado en el distintivo.
Las demás condiciones figuran en el § 1 del mismo Reglamento y vinculan la masa máxima autorizada del remolque a la tara del vehículo tractor mediante un factor que depende del equipamiento: 0,3 para todos los remolques sin freno y para los remolques frenados sin amortiguadores hidráulicos, 0,8 para caravanas de estructura rígida con amortiguadores hidráulicos y 1,1 para otros remolques con amortiguadores hidráulicos. El § 4 del Reglamento atiende además a la carga vertical del conjunto, para la que rige en todo caso el menor de los dos valores admisibles.
- Leer el código de fecha de todos los neumáticos y registrarlos individualmente, no solo el más desfavorable
- Verificar la categoría de velocidad de los neumáticos frente a la exigencia de la categoría L
- Constatar la existencia de amortiguadores hidráulicos, porque de ella depende el factor de masa admisible
- Llevar la constatación sobre el requisito de los 100 kilómetros por hora como constatación y no formularla como asesoramiento jurídico
Caja, superficie de carga y sustancia portante
En el remolque, la caja es la parte que determina de forma más inmediata el valor de uso y, a la vez, la que más rápido se desgasta. El perfil recoge aquí los laterales por material y estado, la lona y los arcos, el piso de carga por material y estado, los puntos de amarre y las medidas interiores de la superficie de carga en milímetros.
En el piso, la distinción del material resulta especialmente rentable. Un tablero fenólico, un piso de madera, uno de aluminio o uno de acero envejecen de forma distinta y se reparan de forma distinta. Un piso fenólico hundido o hinchado es una constatación distinta de una plancha de aluminio deformada, y ambas son algo distinto de una superficie de acero corroída.
De la superficie de carga debe separarse la sustancia portante. La corrosión en el bastidor la recoge el perfil en los mismos tres niveles que en el vehículo de motor: ninguna, óxido superficial, perforada. A ello se añade el estado de la lanza y del bastidor delantero como campo propio. Un bastidor perforado o una lanza deformada no son defectos de la caja, sino constataciones en un elemento portante, y guardan una relación distinta con el valor que una lona rasgada.
- Accionar por completo el sistema de alumbrado y distinguir fallos aislados de fallos múltiples
- Registrar la conexión eléctrica por su tipo, de siete, trece o quince polos, y verificar el estado de los contactos
- Verificar la existencia y los daños del dispositivo antiempotramiento, cuando sea exigible para la clase
- Verificar el funcionamiento de la rueda jockey y de los gatos de apoyo, no solo su existencia
De las constataciones individuales a la nota de estado
El perfil de remolques concluye con los mismos campos de valoración que las demás clases de activo: un indicador de daño en el bastidor o por accidente, la nota de estado global y los campos de valor. También aquí la nota se deriva de las constataciones individuales y no se asigna de antemano.
El daño en el bastidor es la constatación con mayor efecto palanca, porque afecta a la estructura portante y se sustrae a una apreciación de su reparación mediante verificación visual. Si se constata, desplaza la nota con independencia de lo cuidada que parezca la caja. A la inversa, un bastidor impecable no sostiene una buena nota si el sistema de frenado y el alumbrado presentan defectos.
Los campos de valor se distinguen por finalidad: valor de mercado y valor venal en el informe de valoración y en el asesoramiento de compra, valor de reposición en el informe de valoración y de daños, depreciación en el informe pericial de daños. Qué valor se pide resulta del encargo y debe aclararse al inicio. Un informe que mezcla los conceptos es impugnable incluso cuando la cifra resulte plausible. La delimitación entre los conceptos de valor la hemos expuesto con más detalle a propósito del valor residual.
Lo que sostiene después la constatación sobre el remolque
Los remolques se explotan a menudo durante largos periodos y con vehículos tractores cambiantes, y su valoración se cuestiona en consecuencia tarde. Lo que sostiene entonces la constatación no es su extensión, sino la vinculación de cada afirmación a una fuente nombrada: permiso de circulación, placa de características, instrumento de medición o verificación visual. El perfil registra esa fuente por campo; en el informe debe seguir siendo visible.
Tres puntos son, por experiencia, especialmente necesitados de explicación cuando se pregunta después: el origen de las masas cuando faltaba la placa de características; la constatación sobre el requisito de los 100 kilómetros por hora, porque depende de una fecha que sigue avanzando; y la delimitación entre defecto de la caja y daño en la estructura portante. Quien trata expresamente estos tres puntos en el informe responde a las consultas más frecuentes antes de que se planteen. El principio subyacente es el mismo que en cualquier otro informe pericial: ningún valor sin fuente.
DIAVAG es una plataforma de software para peritos y dispone para remolques, semirremolques y chasis portacontenedores de un perfil de toma de datos propio con los grupos de campos datos del remolque, masas y ejes, freno y enganche, caja y superficie de carga, así como técnica y estado. La plataforma no emplea peritos propios ni elabora informes periciales. Qué constataciones se obtienen y cómo deben apreciarse lo decide el perito que firma el documento.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué clases de vehículo existen para los remolques?
- El artículo 4 del Reglamento (UE) 2018/858 distingue cuatro clases: O1 hasta 0,75 toneladas de masa máxima autorizada, O2 de más de 0,75 hasta 3,5 toneladas, O3 de más de 3,5 hasta 10 toneladas y O4 de más de 10 toneladas. La clase determina el alcance restante de la verificación.
- ¿Con qué frecuencia debe pasar un remolque la inspección técnica?
- Según el anexo VIII de la StVZO, en remolques de hasta 750 kilogramos la primera inspección vence a los 36 meses y después cada 24 meses. De más de 750 kilogramos hasta 3,5 toneladas rige un plazo de 24 meses, por encima de 3,5 toneladas un plazo de 12 meses.
- ¿Cuándo necesita un remolque freno propio?
- Según el § 41 apartado 11 StVZO, los remolques de un eje y los de dos ejes con una distancia entre ejes inferior a un metro no necesitan freno propio si el conjunto alcanza la deceleración prescrita y la carga por eje no supera ni la mitad de la tara del vehículo tractor ni 0,75 toneladas. El freno de inercia es admisible según el § 41 apartado 10 en remolques de hasta 3,5 toneladas si actúa sobre todas las ruedas.
- ¿Qué antigüedad pueden tener los neumáticos de un remolque homologado a 100?
- Según el § 3 del Noveno Reglamento de excepciones al Código de la Circulación, los neumáticos deben, en el momento de cada trayecto y de forma reconocible por la fecha de fabricación grabada, tener menos de seis años y llevar al menos la categoría de velocidad L para 120 kilómetros por hora.
- ¿Qué hacer si falta la placa de características?
- La carga vertical y la carga máxima por eje no son entonces constatables en el vehículo. Eso debe hacerse constar como constatación y no completarse a partir de un catálogo. La masa máxima autorizada y la tara siguen pudiendo tomarse del permiso de circulación parte I, campos F.1 y G.
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