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Ley de IA de la UE: de qué responden los peritos al usar IA

Qué cambia el Digital Omnibus para los borradores periciales generados con IA, y qué no

DIAVAG Compliance Desk·
Ley de IA de la UE: de qué responden los peritos al usar IA

Lo más importante

  • 1El Digital Omnibus (Reglamento (UE) 2026/1744) aplaza al 2 de diciembre de 2027 las obligaciones de alto riesgo del anexo III.
  • 2Los informes de valoración y de daños no figuran como aplicación de alto riesgo en el anexo III de la Ley de IA de la UE.
  • 3La definición de componente de seguridad se ha restringido, pero la exclusión decae en cuanto un fallo pueda poner en peligro la salud o la seguridad.
  • 4Las obligaciones sobre modelos de IA de uso general se aplican desde el 2 de agosto de 2025, pero vinculan a los proveedores de los modelos, no al perito que los utiliza.

A medida que el software moderno llega a los gabinetes periciales de toda Europa, crece también la incertidumbre normativa. Cuando los algoritmos generativos ayudan a redactar informes de estado, cálculos de reparación o valoraciones, la pregunta por las consecuencias jurídicas surge de forma inevitable. Leída sobre las normas efectivas, la respuesta es más serena de lo que sugiere el debate.

Ley de IA de la UE y Digital Omnibus: qué cambia en 2026

A medida que el software moderno llega a los gabinetes periciales y a los organismos de control de toda Europa, crece con él la incertidumbre normativa. Cuando los algoritmos generativos ayudan a formular informes de estado, cálculos de reparación o determinaciones del valor, la pregunta por las consecuencias jurídicas surge de forma inevitable para los compañeros de profesión. Con el Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como Ley de IA de la UE, la Unión Europea creó lo que la Comisión Europea describe como el primer marco normativo integral del mundo para la inteligencia artificial.

Para hacer manejable la aplicación práctica en las empresas y eliminar solapamientos existentes, el legislador europeo publicó el Reglamento (UE) 2026/1744 en el Diario Oficial de la Unión Europea el 24 de julio de 2026. Este denominado Digital Omnibus on AI entró en vigor el 27 de julio de 2026 y modifica plazos y definiciones centrales de la Ley de IA. Para la profesión pericial independiente, esta evolución significa sobre todo una cosa: claridad para la práctica diaria.

  • 12 de julio de 2024: publicación de la Ley de IA de la UE (Reglamento (UE) 2024/1689) en el Diario Oficial de la UE.
  • 2 de agosto de 2025: resultan aplicables las exigencias para los modelos de IA de uso general.
  • 24 de julio de 2026: publicación del Digital Omnibus on AI (Reglamento (UE) 2026/1744) en el Diario Oficial.
  • 27 de julio de 2026: entran en vigor los ajustes de plazos del Reglamento (UE) 2026/1744.
  • 2 de diciembre de 2027: nuevo plazo para los sistemas autónomos de alto riesgo del anexo III de la Ley de IA.
  • 2 de agosto de 2028: plazo para los sistemas de alto riesgo como componentes de seguridad de productos físicos del anexo I.

El temor a convertirse sin advertirlo en operador de un sistema sobrerregulado por usar software de oficina inteligente resulta infundado tras una lectura atenta de las normas. Quien opta por informes periciales digitales basados en datos estructurados se mueve sobre una base jurídica sólida, siempre que se respeten los principios profesionales elementales.

Por qué los informes de valoración no son IA de alto riesgo

El núcleo de la Ley de IA de la UE es un enfoque basado en el riesgo. Las exigencias más estrictas, que van desde sistemas integrales de gestión del riesgo y verificaciones completas de la calidad de los datos hasta procedimientos de evaluación de la conformidad por organismos externos, se aplican exclusivamente a los sistemas de riesgo inadmisible o alto. El anexo III del Reglamento (UE) 2024/1689 define ese grupo de aplicaciones de alto riesgo en determinados ámbitos sensibles, de la biometría y las infraestructuras críticas a la educación y el empleo, la migración y la administración de justicia.

Entre los ámbitos enumerados en el anexo III figuran, entre otros, la biometría, la explotación de infraestructuras críticas, la educación y la gestión de personal, el acceso a servicios esenciales privados y públicos (como la evaluación de solvencia por parte de los bancos), la aplicación de la ley y la administración de justicia. La elaboración de dictámenes técnicos, informes de estado o determinaciones del valor por peritos independientes no está incluida en ese catálogo. El software pericial no queda, por tanto, comprendido en las categorías autónomas de alto riesgo.

  • Infraestructuras críticas: control de redes de transporte, abastecimiento de agua o energía.
  • Empleo y personal: evaluación mediante IA de candidaturas o del desempeño.
  • Acceso a servicios: verificación automatizada de solvencia y clasificación de riesgo de particulares.
  • Justicia y tribunales: apoyo de IA a los órganos judiciales en la averiguación de hechos o la interpretación del derecho.
  • Actividad pericial: los informes técnicos y los cálculos de daños no figuran en el anexo III.

Además, el Digital Omnibus on AI (Reglamento (UE) 2026/1744) ha trasladado el plazo de los sistemas del anexo III del 2 de agosto de 2026 original al 2 de diciembre de 2027. Para los peritos que elaboran un informe pericial válido ante los tribunales, esto supone un doble alivio: la materia queda fuera de la clasificación de alto riesgo y no hay plazos de aplicación inminentes.

Asistencia en lugar de autonomía: la definición de componente de seguridad

Junto a los ámbitos citados en el anexo III, los sistemas del anexo I de la Ley de IA pueden considerarse de alto riesgo cuando funcionan como componente de seguridad de un producto regulado (por ejemplo, en maquinaria o en la fabricación de vehículos). En este punto, el Digital Omnibus on AI introdujo una precisión decisiva: el concepto de componente de seguridad se restringió de forma apreciable.

Un elemento digital solo se considera componente de seguridad cuando su finalidad específica consiste en prevenir o mitigar riesgos para la salud y la seguridad. Las funciones de IA utilizadas exclusivamente para asistir al usuario, aumentar la comodidad, optimizar el rendimiento, automatizar procesos o realizar controles de calidad no quedan comprendidas tras la aclaración del Omnibus. Los sistemas de asistencia a la redacción en un gabinete pericial cumplen precisamente esos criterios de función de mera asistencia y eficiencia.

  • Función de mera asistencia: generación de propuestas de redacción, módulos de texto y resúmenes sin capacidad de mando.
  • Optimización de eficiencia y procesos: formato automático de hallazgos y cotejo de números de pieza para ahorrar tiempo.
  • Sin intervención directa en el sistema: el software no interviene en ningún momento en sistemas de control del vehículo ni en arquitecturas de seguridad.
  • Reserva ante peligro real: si un fallo del sistema pone en peligro directo la vida o la integridad, la exclusión no se aplica.

Debe observarse aquí una limitación esencial: la exclusión no es absoluta ni general. Si un sistema de IA se empleara de forma tal que un fallo o funcionamiento defectuoso pusiera en peligro la salud o la seguridad de las personas, se mantiene la clasificación como sistema de alto riesgo. En el trabajo pericial cotidiano, en el que la inspección física y la comprobación de plausibilidad quedan en manos humanas, este supuesto no concurre en el mero apoyo documental.

Modelos de uso general: por qué las obligaciones recaen en el proveedor

Detrás de los asistentes de redacción y las herramientas de análisis modernos hay modelos de IA de uso general, denominados en el derecho europeo GPAI. Según la Comisión Europea, las obligaciones sobre GPAI de la Ley de IA se aplican desde el 2 de agosto de 2025. En las conversaciones profesionales esto genera a veces confusión: muchos peritos se preguntan si deben acreditar obligaciones de documentación y transparencia al suscribir un software sectorial basado en GPAI.

El derecho europeo distingue entre el proveedor y el responsable del despliegue, es decir, el usuario profesional. Las obligaciones relativas a los modelos GPAI, reguladas en el capítulo V de la Ley de IA, recaen sobre los desarrolladores y proveedores de esos modelos. Comprenden la documentación técnica, una política de cumplimiento del derecho de autor de la Unión y un resumen públicamente accesible de los contenidos utilizados para el entrenamiento. El perito que emplea una aplicación acabada en su gabinete es jurídicamente usuario y no está sujeto a esas obligaciones del proveedor.

Papel normativoClasificación jurídicaObligaciones centrales según la Ley de IA de la UE
Proveedor de modelos GPAIDesarrollador de modelos fundacionalesDocumentación técnica, política de derechos de autor y resumen público de los contenidos de entrenamiento
Proveedor de software / plataformaIntegrador de servicios de IATransparencia de las salidas, protección de datos y seguridad de las interfaces
PeritoUsuario profesionalVerificación técnica del informe, normativa profesional y responsabilidad personal

Este reparto de papeles protege a la profesión de una carga administrativa desproporcionada. Los peritos no tienen que auditar algoritmos ni documentar arquitecturas de modelos propias. Su responsabilidad se concentra en la corrección técnica del producto final que entregan a clientes, aseguradoras o tribunales.

Transparencia según el artículo 50: la posición de los informes privados

Otro aspecto que genera con frecuencia incertidumbre es el artículo 50 de la Ley de IA de la UE, sobre obligaciones específicas de transparencia para los sistemas generativos. El Digital Omnibus on AI dejó esas exigencias de transparencia materialmente inalteradas. Con carácter complementario, los sistemas generativos introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 deben cumplir los requisitos de marcado legible por máquina de los contenidos generados con IA a más tardar el 2 de diciembre de 2026.

Para la elaboración de informes periciales resulta especialmente relevante el artículo 50, apartado 4. Esta disposición exige el marcado de los textos generados o alterados mediante IA cuando se publiquen con la finalidad de informar al público sobre asuntos de interés público. Ahora bien, un informe pericial sobre los daños de un vehículo o una determinación del valor no es un documento público, sino un documento técnico confidencial destinado a un cliente concreto.

  • Sin finalidad de publicación: los informes periciales son documentos técnicos por encargo destinados a aseguradoras, abogados, tribunales o titulares, y no se dirigen al público.
  • Excepción por control humano: el artículo 50, apartado 4, aclara que no se exige marcado cuando el texto ha sido sometido a revisión humana o a control editorial.
  • Existe un responsable: cuando una persona física o jurídica asume la responsabilidad de la publicación, decae la obligación de marcado.
  • Ambas condiciones cumplidas: los informes periciales satisfacen plenamente los requisitos de la excepción.

Dado que todo perito que trabaja con rigor lee, valora técnicamente y aprueba el borrador asistido por software antes de su envío, la excepción legal se aplica de forma directa. Del artículo 50, apartado 4, no se deriva por tanto la obligación de revelar en un informe encargado de forma privada que determinados módulos de texto se preestructuraron digitalmente.

Human in the loop: la aprobación es el anclaje profesional

El uso de software moderno en la actividad pericial se apoya en un principio: no existen los informes periciales totalmente automáticos. Un algoritmo puede cotejar datos, consultar registros y proponer redacciones para pasajes estándar. Lo que no puede es sustituir la inspección visual in situ, el análisis de un patrón de daños o la comprobación técnica de plausibilidad.

En la práctica, los asistentes inteligentes descargan tiempo de trabajo en tareas rutinarias y en la documentación sin recortar la autoridad técnica. El perito sigue siendo el factor decisivo en cada fase del flujo de trabajo: es el llamado human in the loop.

Con su firma en el documento, el perito asume la responsabilidad por su contenido. Es precisamente esa aprobación humana la que determina la calificación normativa: allí donde una persona cualificada responde con su conocimiento técnico de la exactitud de los datos, el software es una herramienta. Las consecuencias en materia de responsabilidad que se deriven en cada caso concreto dependen del derecho nacional aplicable y de la normativa profesional.

Trabajar con seguridad: el software como mera asistencia

La plataforma de software DIAVAG para peritos, desarrollada por CITO GmbH, con sede en Hamburgo, está concebida sobre el principio de reforzar a los peritos en su independencia. Como plataforma exclusivamente B2B, la oferta se dirige a expertos independientes que desean seguir utilizando sus herramientas actuales y digitalizar los procesos de su gabinete.

La plataforma cuida una delimitación transparente: no emplea peritos propios ni elabora informes por sí misma. Todos los informes proceden de los peritos independientes que utilizan el software como herramienta. Tampoco vende ni arrienda equipos de medición o maletines de hardware: los compañeros trabajan con su propia técnica de medición, la que ya conocen.

  • Solución exclusivamente de software: plataforma SaaS de CITO GmbH sin obligación de adquirir hardware propietario adicional.
  • Libre elección de equipos: los peritos utilizan su propia técnica de medición y sus propios medios de verificación.
  • Principio human in the loop: ningún informe sale del sistema sin verificación y aprobación personal del perito.
  • Marcas propias: los sellos de principios visibles en la plataforma son marcas diseñadas por DIAVAG que documentan su propia forma de trabajar. No son certificados ni sellos de verificación de terceros y, en particular, no constituyen una acreditación conforme a ISO/IEC 17020.

La combinación de apoyo técnico a la redacción y un bucle de aprobación obligatorio mantiene el flujo de trabajo dentro del marco que la Ley de IA traza para los sistemas de asistencia. Dado que la interacción entre la regulación europea y la normativa profesional sigue evolucionando, en los supuestos límite se recomienda recabar asesoramiento jurídico individual.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entró en vigor el Digital Omnibus on AI?
El Reglamento (UE) 2026/1744 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 24 de julio de 2026 y entró en vigor el 27 de julio de 2026. Modifica la vigente Ley de IA de la UE (Reglamento (UE) 2024/1689).
¿Se considera componente de seguridad la IA utilizada para redactar informes?
Tras la aclaración del Digital Omnibus, por lo general no. La IA que sirve exclusivamente para asistir, aumentar la comodidad, optimizar el rendimiento, automatizar procesos o realizar controles de calidad no queda comprendida en el concepto. Esa exclusión decae, sin embargo, si un fallo o funcionamiento defectuoso del sistema pusiera en peligro la salud o la seguridad de las personas.
¿Desde cuándo se aplican las obligaciones de alto riesgo del anexo III?
El Digital Omnibus trasladó el plazo de los sistemas autónomos de alto riesgo del anexo III del 2 de agosto de 2026 al 2 de diciembre de 2027. Para los sistemas del anexo I rige el 2 de agosto de 2028. Las obligaciones quedan por tanto aplazadas, no suprimidas.
¿Están los informes periciales privados sujetos a la obligación de transparencia del artículo 50?
El artículo 50, apartado 4, se refiere a textos generados con IA que se publican para informar al público sobre asuntos de interés público. Un informe pericial es un documento técnico privado destinado a un cliente. Además, la obligación decae cuando el contenido ha sido sometido a revisión humana o control editorial y una persona asume la responsabilidad.
¿Deben los peritos cumplir las obligaciones GPAI del software que utilizan?
No. Las obligaciones relativas a los modelos de IA de uso general se aplican desde el 2 de agosto de 2025 y están reguladas en el capítulo V de la Ley de IA. Se dirigen a los proveedores de los modelos. Quien utiliza profesionalmente un software acabado es usuario y no está sujeto a esas obligaciones del proveedor.
¿Permite la Ley de IA de la UE los informes periciales totalmente automáticos?
La Ley de IA de la UE no los excluye de forma general. La práctica profesional, en cambio, se apoya en el human in the loop: un borrador de IA no es un informe terminado mientras el perito no lo haya verificado, valorado técnicamente y aprobado.
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