Lo más importante
- 1El dictamen conforme al § 23 StVZO está reservado a peritos, inspectores e ingenieros examinadores oficialmente reconocidos; el informe de valoración independiente no lo está.
- 2El § 2 número 22 FZV nombra cuatro requisitos que deben concurrir conjuntamente; la antigüedad de 30 años por sí sola no sostiene la clasificación.
- 3La nota de estado de Classic Data y el buen estado de conservación del Reglamento de matriculación de vehículos son criterios distintos y no deben equipararse.
- 4Los espesores absolutos de pintura de la fabricación en serie moderna solo son transferibles de forma limitada a los vehículos clásicos; lo sólido sigue siendo la comparación dentro del mismo vehículo.
La clasificación de un vehículo como histórico y la determinación de su valor son dos tareas separadas, con bases jurídicas distintas, distintas competencias de expedición y distintos criterios para una misma palabra: estado. Quien mezcla ambas tareas en un mismo documento entrega un papel que no sostiene ninguna de las dos.
Dos documentos que se confunden habitualmente
Un encargo de valoración de un vehículo clásico puede referirse a dos documentos radicalmente distintos. Aclarar cuál de ellos se pide corresponde al inicio del encargo y no a la reunión final. Uno es el dictamen conforme al § 23 del Reglamento alemán de homologación para la circulación (StVZO), con el que un vehículo se clasifica como vehículo histórico y a través del cual resulta accesible la matrícula H. El otro es un informe de valoración independiente que determina un valor a una fecha de referencia y que se necesita para el seguro, la partición de una herencia, la financiación o la venta.
La diferencia no es una formalidad, sino una cuestión de competencia. El § 23 StVZO establece que para la clasificación de un vehículo como vehículo histórico en el sentido del § 2 número 22 del Reglamento de matriculación de vehículos (FZV) se requiere un dictamen de un perito, inspector o ingeniero examinador oficialmente reconocido. El dictamen debe realizarse conforme a una directriz publicada en el Verkehrsblatt y expedirse según un modelo fijado en dicha directriz. Además, en el marco del dictamen debe llevarse a cabo una inspección con el alcance de una inspección técnica periódica conforme al § 29 StVZO, salvo que se elabore simultáneamente un dictamen conforme al § 21 StVZO.
Esta restricción no rige para el informe de valoración independiente. No está vinculado a ningún modelo oficial y está abierto al perito independiente cualificado. Ahora bien, tampoco otorga la matrícula H. Quien entrega a un cliente un informe de valoración cuando este necesitaba en realidad la clasificación ha trabajado al margen de la necesidad. A la inversa, quien denomina dictamen conforme al § 23 StVZO a un documento sin contar con el reconocimiento oficial expide algo que no puede surtir el efecto pretendido.
| Característica | Dictamen conforme al § 23 StVZO | Informe de valoración independiente |
|---|---|---|
| Finalidad | clasificación como vehículo histórico, base para la matrícula H | determinación de un valor a una fecha de referencia definida |
| Quién puede expedirlo | perito, inspector o ingeniero examinador oficialmente reconocido | perito cualificado, sin reconocimiento oficial prescrito |
| Forma | modelo conforme a la directriz publicada en el Verkehrsblatt | de libre configuración, motivado técnicamente |
| Alcance de la verificación | adicionalmente una inspección con el alcance de una inspección técnica periódica conforme al § 29 StVZO | toma de datos según el criterio técnico del perito |
Lo que exige realmente el § 2 número 22 FZV
El Reglamento de matriculación de vehículos define el vehículo histórico en su § 2 número 22 como el vehículo que, en el momento de su dictamen como vehículo histórico, se puso en circulación por primera vez hace al menos 30 años, se corresponde en su mayor parte con el estado original, se encuentra en un buen estado de conservación y sirve al cuidado del patrimonio cultural de la técnica automovilística. Cuatro requisitos que deben concurrir conjuntamente. La antigüedad por sí sola no sostiene la clasificación.
Dos detalles de la redacción se pasan por alto en la práctica. En primer lugar, el plazo se vincula al momento del dictamen, no a la fecha de la solicitud ni de la matriculación. En segundo lugar, el texto dice correspondencia en su mayor parte con el estado original, no exclusiva. La norma no exige una reconstrucción del estado de entrega, sino la ausencia de modificaciones que supriman el carácter original del vehículo.
- Primera puesta en circulación hace al menos 30 años, referida al momento del dictamen
- Correspondencia en su mayor parte con el estado original
- Buen estado de conservación como criterio autónomo e independiente de la antigüedad
- Aptitud para el cuidado del patrimonio cultural de la técnica automovilística
Para la toma de datos se deriva de ello un orden claro. La fecha de primera matriculación es un dato maestro del permiso de circulación y se comprueba en segundos. El estado original y el estado de conservación, en cambio, son constataciones que deben obtenerse conjunto por conjunto y acreditarse individualmente. Quien las afirma de forma global ha tratado los tres requisitos exigentes con el cuidado propio del sencillo.
La nota de estado como ancla de la determinación del valor
Las notas de estado del 1 al 5 introducidas por Classic Data se han consolidado como estándar descriptivo para los vehículos clásicos. La nota 1 designa un vehículo impecable, restaurado de forma completa e irreprochable, sin defectos ni señales de desgaste. La nota 2 corresponde a un vehículo técnica y ópticamente libre de defectos con ligeras señales de uso, que deben guardar una relación razonable con el kilometraje o con el tiempo transcurrido desde la restauración. La nota 3 describe un vehículo en condiciones de circular y seguro para la circulación, sin defectos técnicos u ópticos mayores. La nota 4 designa un vehículo solo limitadamente apto para circular, en el que por regla general se requieren reparaciones inmediatas para superar la inspección técnica periódica. La nota 5 corresponde a un mal estado general, no apto para circular, con necesidad de trabajos en casi todos los conjuntos. Son habituales notas intermedias como 2- o 3+.
La nota es el resultado de la toma de datos, no su punto de partida. Si se asigna primero y las constataciones se redactan después para que encajen, se genera un documento que se desmorona en la primera contraprueba: la nota no representa entonces nada que se haya obtenido de forma demostrable en el informe. El orden sólido es toma de datos, constatación individual, apreciación global, nota.
La nota de estado y el buen estado de conservación del § 2 número 22 FZV son dos criterios distintos y no deben equipararse. La nota de estado es un esquema descriptivo de desarrollo privado para la determinación del valor. El estado de conservación es un concepto jurídico del Reglamento de matriculación de vehículos sobre el que se decide en el marco del dictamen conforme al § 23 StVZO. Quien en el informe de valoración deduce de una nota de estado la aptitud para la clasificación como vehículo histórico traslada un criterio a un contexto para el que no fue concebido.
Medir el estado de conservación en lugar de estimarlo
El estado de conservación es la parte de la valoración que más puede sustentarse en constataciones medibles y la que en la práctica se estima con mayor frecuencia. El perfil de toma de datos para vehículos de DIAVAG contiene para este ámbito campos con expectativas registradas: espesor de la capa de pintura en micrómetros, estado de la pintura, corrosión en los niveles ninguna, óxido superficial y perforada, señales visibles de accidente, repintado, holguras de ajuste, así como profundidad del dibujo y antigüedad de los neumáticos.
En el espesor de la capa de pintura procede una matización que debe constar en el informe. La expectativa registrada en el perfil de 80 a 160 micrómetros para la pintura de fábrica, por encima de 200 micrómetros como indicio de repintado y por encima de 300 micrómetros como indicio de masilla procede de la fabricación en serie moderna. En un vehículo pintado décadas antes de esa práctica de fabricación, el valor absoluto medido solo tiene una capacidad de afirmación limitada. Lo que sigue siendo sólido es la comparación dentro del mismo vehículo: si una pieza concreta se aparta claramente de las demás, eso es una constatación, con independencia del nivel absoluto que tuviera la pintura de fábrica.
- Obtener mediciones en varios puntos por pieza, no un valor por lateral del vehículo
- Registrar las desviaciones entre piezas como constatación, no como observación accesoria
- Indicar el origen de cada valor: instrumento de medición, verificación visual o declaración del cliente
- Hacer constar expresamente en el informe la transferibilidad limitada de los valores esperados modernos
El mismo principio rige para la corrosión. La distinción entre óxido superficial y perforada no es un matiz lingüístico, sino la diferencia entre esfuerzo cosmético y sustancia portante. Debe decidirse en el vehículo y documentarse por cada punto localizado, no asignarse de forma global al vehículo.
Documentar la originalidad sin afirmarla
La originalidad es una constatación sobre conjuntos concretos y no una propiedad del vehículo en su totalidad. Un informe que habla de forma global de un vehículo original no dice nada desde el punto de vista técnico. Lo sólido es la relación de qué conjuntos se consideran originales, en qué se apoya esa apreciación y qué conjuntos han sido sustituidos, reelaborados o no resultan atribuibles.
Las características de identificación constituyen aquí la base, porque no varían con el tiempo: el número de bastidor, la fecha de primera matriculación del permiso de circulación y, en la medida en que existan y sean legibles, los números de motor y caja de cambios. Estos datos son datos maestros y siguen siendo comprobables sin alteración años después. Todo lo demás es una apreciación y debe identificarse como tal.
Un conflicto de objetivos recurrente afecta a los neumáticos. Conforme a la ECE-R30, los neumáticos llevan grabada una fecha de fabricación; desde el año 2000 el código es de cuatro dígitos e indica la semana de producción y el año, antes era de tres dígitos. Por ello, unos neumáticos de época correctos en un vehículo clásico son con frecuencia tan antiguos que deben valorarse críticamente con independencia de la profundidad de dibujo restante. Al mismo tiempo, el § 36 apartado 3 StVZO exige para el dibujo principal, en toda la circunferencia, una profundidad de al menos 1,6 milímetros. Ambas constataciones deben figurar juntas en la toma de datos; compensarlas entre sí no es tarea del perito.
La fecha de referencia y la observación del mercado
Una determinación del valor sin fecha de referencia expresa está incompleta. El estado se documenta para un día concreto, la situación de mercado se toma para ese mismo día, y ambos elementos deben reunirse de forma visible en el informe. En los vehículos clásicos esto es más importante que en el negocio corriente de vehículos usados, porque el movimiento del mercado está más estrechamente ligado a modelos y variantes de equipamiento concretos y no puede deducirse de un índice general.
Los objetos de comparación en los que se apoya la determinación del valor deben nombrarse y debe motivarse su comparabilidad. Ello incluye en qué se diferencia el vehículo valorado de los objetos empleados y cómo se ha tenido en cuenta esa diferencia en el resultado. Un incremento o una deducción cuya derivación no consta en el informe no es defendible en caso de litigio.
- Nombrar expresamente la fecha de referencia y emplearla de forma uniforme para el estado y la situación de mercado
- Relacionar individualmente los objetos de comparación empleados y motivar su comparabilidad
- Presentar por separado cada corrección del valor de partida y revelar su derivación
- Hacer constar la fuente de datos de cada objeto de comparación para que siga siendo localizable
Lo que sostiene la valoración en caso de litigio
Un informe de valoración de un vehículo clásico rara vez se impugna el día de su elaboración, sino meses o años después, cuando se produce un siniestro o la partición de una herencia se vuelve litigiosa. Entonces no cuenta lo extenso que fuera el informe, sino si de cada constatación puede decirse en qué se basa. Eso vale tanto para la nota de estado como para cada corrección concreta del valor de partida. Quien documenta esa relación desde el principio trabaja conforme al principio que hemos descrito en otro lugar como vinculación a la fuente.
Dos aspectos organizativos deciden aquí más que el arte de la redacción. En primer lugar, debe seguir siendo trazable quién verificó y aprobó qué versión y cuándo; un historial de aprobación documentado responde a esa pregunta años después sin necesidad de reconstruirla de memoria. En segundo lugar, deben conservarse los datos brutos: protocolos de medición, fotografías con su momento de captura y los justificantes de los objetos de comparación. Sin ellos, del informe solo queda su versión final, y esta no se sostiene por sí sola.
DIAVAG proporciona el software con el que los peritos toman los datos in situ, verifican el borrador y entregan bajo su propia marca. La responsabilidad técnica por cada constatación y por la determinación del valor sigue correspondiendo al perito que firma. Cómo se delimita esa responsabilidad respecto de la cuestión de la herramienta lo hemos tratado con más detalle en relación con el Reglamento europeo de inteligencia artificial. Para los requisitos de un informe válido ante los tribunales rigen sin variación.
Preguntas frecuentes
- ¿Puede un perito independiente elaborar un dictamen de vehículo histórico conforme al § 23 StVZO?
- No. Para la clasificación como vehículo histórico, el § 23 StVZO exige un dictamen de un perito, inspector o ingeniero examinador oficialmente reconocido. El perito independiente cualificado puede elaborar un informe de valoración independiente, pero este no conduce a la clasificación ni, por tanto, a la matrícula H.
- ¿A partir de cuándo se considera histórico un vehículo?
- Conforme al § 2 número 22 del Reglamento de matriculación de vehículos debe haberse puesto en circulación por primera vez al menos 30 años antes del momento de su dictamen como vehículo histórico. A ello se añaden tres requisitos más: correspondencia en su mayor parte con el estado original, un buen estado de conservación y la aptitud para el cuidado del patrimonio cultural de la técnica automovilística.
- ¿Sustituye la nota de estado a la apreciación del estado de conservación?
- No. La nota de estado del 1 al 5 es un esquema descriptivo para la determinación del valor. El buen estado de conservación es un concepto del Reglamento de matriculación de vehículos sobre el que se decide en el marco del dictamen conforme al § 23 StVZO. De la nota no puede deducirse la aptitud para la clasificación como vehículo histórico.
- ¿Cómo debe valorarse el espesor de la pintura en un vehículo clásico?
- Los valores esperados habituales proceden de la fabricación en serie moderna y solo son transferibles de forma limitada a procedimientos de pintura más antiguos. Sigue siendo significativa la comparación de las mediciones dentro del mismo vehículo: si una pieza se aparta claramente de las demás, eso es una constatación y debe documentarse.
- ¿Cómo hay que proceder con neumáticos de época pero antiguos?
- Ambas constataciones deben figurar juntas en la toma de datos. Conforme a la ECE-R30 los neumáticos llevan grabada una fecha de fabricación, de cuatro dígitos desde el año 2000 con la semana de producción y el año. Con independencia de ello, el § 36 apartado 3 StVZO exige al menos 1,6 milímetros de profundidad para el dibujo principal. El perito documenta ambas cosas y no las compensa entre sí.
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